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Artículo 22 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.

Ley 63 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. En todos los casos del artículo anterior, antes de cancelar la licencia, la Comisión notificará personalmente su decisión al representante legal de la sociedad o a uno de sus apoderados generales, con especificación de las respectivas causales. La empresa tendrá un término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación, para exponer las razones por las cuales considera que su licencia no debe ser cancelada, acompañando las pruebas que estime conducentes. La Comisión podrá conceder igual término para que se subsane la irregularidad, cuando la naturaleza de la falta así lo justifique.

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Artículo 23. Ejecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Comisión procederá de inmediato a: 1. Anunciar la medida al Director del Registro Público, a fin de que se anote la marginal correspondiente al pacto social; 2. Publicar la resolución en un periódico de circulación nacional durante tres días consecutivos, y una sola vez en la Gaceta Oficial; y 3. Dar comunicación a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, para que cancele la licencia comercial que ampara a la empresa de reaseguros.

Ver artículo 23 de Ley 63 del año 1996

Artículo 24. No causarán impuestos, las primas provenientes de actividades de reaseguros cuyos riesgos sean extranjeros.

Ver artículo 24 de Ley 63 del año 1996

Artículo 25. No causarán el impuesto sobre la renta, las utilidades provenientes de reaseguros de riesgos extranjeros.

Ver artículo 25 de Ley 63 del año 1996

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