Artículo 22 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 22. En todos los casos del artículo anterior, antes de cancelar la licencia, la Comisión notificará personalmente su decisión al representante legal de la sociedad o a uno de sus apoderados generales, con especificación de las respectivas causales. La empresa tendrá un término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación, para exponer las razones por las cuales considera que su licencia no debe ser cancelada, acompañando las pruebas que estime conducentes. La Comisión podrá conceder igual término para que se subsane la irregularidad, cuando la naturaleza de la falta así lo justifique.
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