Artículo 22 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.
Ley 51 del año 2010
República de Panamá
Artículo 22. Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la disposición de los residuos sólidos: 1. Tirar, arrojar, verter o depositar desperdicios, materiales o residuos sólidos en las vías públicas, servidumbres, cursos de agua naturales o artificiales, quebradas, parques, jardines o en cualquier sitio prohibido. 2. Depositar, arrojar o acumular escombros, materiales de construcción u otros residuos de la construcción o reparación de inmuebles en alcantarillas, canales de desagüe, vías públicas o servidumbres. 3. Colocar los residuos domiciliarios o comerciales en bolsas o recipientes inapropiados o tirarlos en recipientes o receptáculos recolectores sin bolsas correspondientes. 4. Depositar en los recipientes o receptáculos destinados al almacenamiento de los residuos domiciliarios o comerciales, materiales peligrosos, inflamables, tóxicos o corrosivos que expongan la integridad del personal de la Autoridad.
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vía pública
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Artículo 23. Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos: 1. Fijar o establecer rutas de recolección o incumplir las rutas, horarios y frecuencias de recolección, en contravención a lo establecido en el reglamento correspondiente o lo pactado en el contrato. 2. Operar o instalar rellenos sanitarios no autorizados por la Autoridad. 3. Exigir dinero, donación o cualquier forma de pago al momento de la prestación del servicio de recolección de los residuos realizado por la Autoridad o las personas autorizadas por esta. 4. Utilizar el equipo rodante de la Autoridad para el aprovechamiento de los residuos con fines particulares no autorizados por aquella. 5. Impedir, obstaculizar o dificultar la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos. 6. Incumplir, sin causa justificada, con la recolección de los residuos en una comunidad o áreas de la concesión, pese a haber percibido el pago por el servicio.
Ver artículo 23 de Ley 51 del año 2010
Artículo 24. Las infracciones a las prohibiciones previstas en el artículo 22 serán sancionadas con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a quinientos balboas (B/.500.00). En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta.
Ver artículo 24 de Ley 51 del año 2010
Artículo 25. Las infracciones a las prohibiciones previstas en el artículo 23 serán sancionadas con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00). En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta.
Ver artículo 25 de Ley 51 del año 2010
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