Artículo 22 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 5 del año 2007
República de Panamá
Artículo 22. Supresión de oficio del Aviso de Operación. Sin perjuicio de las responsabilidades por el incumplimiento de la obligación de notificar el cese de operaciones, el Ministerio de Comercio e Industrias podrá suprimir de oficio el Aviso de Operación de un establecimiento, si determina que este ha cesado definitivamente su operación o si esta no se hubiera iniciado dentro de un periodo de un año luego de realizado el Aviso de Operación. Esta materia será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
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Artículo 23. Proceso administrativo. Todo proceso administrativo que no tenga previsto un procedimiento especial en la presente Ley o en su reglamentación, se regirá por lo establecido en la Ley 38 de 2000.
Ver artículo 23 de Ley 5 del año 2007
Artículo 24. Denominación. En toda disposición legal o reglamentaria en que se haga alusión a la licencia o registro comercial o industrial otorgado por el Ministerio de Comercio e Industrias, se deberá entender Aviso de Operación.
Ver artículo 24 de Ley 5 del año 2007
Artículo 25. Derogación y verificación de inscripción. Queda derogada toda disposición legal o reglamentaria que exija la presentación de la licencia o del registro comercial o industrial para la realización de algún trámite ante las diversas instituciones de la Administración Pública. Las instituciones de la Administración Pública deberán acceder directamente al Sistema PANAMAEMPRENDE, para verificar la inscripción de la persona natural o jurídica que solicita el trámite, así como los datos correspondientes a dicha persona y la identificación clara y específica de la actividad comercial, industrial o de servicios.
Ver artículo 25 de Ley 5 del año 2007
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