Artículo 22 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 47 del año 1996
República de Panamá
Artículo 22. Las medidas técnicas mencionadas en el artículo anterior podrán ser aplicadas en lo que proceda, a otros materiales no vegetales señalados por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal que, a su ingreso al país, presenten riesgos de introducir plagas que afectan la agricultura.
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Artículo 23. Las plantas y productos vegetales en tránsito por el país por barco, avión, ferrocarril o cualquier otro medio, estarán exentos del requisito de inspección, siempre que vayan acompañados del certificado fitosanitario del país de origen y estén empacados adecuadamente. Los envases y contenedores deberán ser herméticos y no podrán ser abiertos en ninguna parte del territorio nacional, so pena de la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley.
Ver artículo 23 de Ley 47 del año 1996
Artículo 24. Las autoridades aduaneras y portuarias no permitirán el desalmacenaje, traslado o destino de plantas, productos vegetales e insumos fitosanitarios, así como de materiales señalados en el artículo anterior, cuyo ingreso no esté amparo por una autorización fitosanitaria prima facie emitida por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Cuando sea necesario por razones de seguridad sanitaria, dicha autorización será concedida con las recomendaciones debidas. En caso de no otorgarse la autorización, el rechazo deberá ser motivado. Las autorizaciones fitosanitarias deberán ser concedidas dentro de términos sumarios. Esta materia será reglamentada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
Ver artículo 24 de Ley 47 del año 1996
Artículo 25. Las empresas de transporte están obligadas a suministrar a las autoridades fitosanitarias del puerto oficial de ingreso, copia del manifiesto o declaración de carga descrita antes del arribo o bien antes de que se realice la descarga, cuando proceda. El manifiesto o declaración de carga tendrá carácter jurada y contendrá una descripción detallada de los bienes que se transportan.
Ver artículo 25 de Ley 47 del año 1996
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