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Artículo 22 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Las sociedades anónimas podrá crear y emitir acciones sin valor nominal, siempre que en el pacto social se haga constar: 1. La cantidad total de acciones que pueden emitir la sociedad; 2. La cantidad de acciones con valor nominal, si las hubiere, y el valor de cada una; 3. La cantidad de acciones sin valor nominal; 4. Una u otra de las siguientes declaraciones: a). Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más una suma determinada con respecto a cada acción sin valor nominal que se emita, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resolución o resoluciones de la Junta Directiva; o b). Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más el valor que la sociedad reciba por la emisión de las acciones sin valor nominal, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resoluciones de la Junta Directiva. También se podrá hacer constar en el pacto social una declaración adicional al efecto de que el capital social no será menor que la suma que allí mismo se fije.

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Artículo 23. Todas las acciones de una clase, ya sean con valor nominal o sin valor nominal, serán iguales a las acciones de esa misma clase, con sujeción, no obstante, a las designaciones, preferencias, privilegios, facultad de voto, restricciones o requisitos conferidos o impuestos con respecto a cualquier clase de acciones.

Ver artículo 23 de Ley 32 del año 1927

Artículo 24. La sociedad anónima podrá emitir y vender las acciones sin valor nominal que esté autorizada para emitir, por la suma que se estipule en el pacto social; por el precio que se crea equitativo, a juicio de la Junta Directiva; por el precio que de tiempo en tiempo determine la Junta Directiva, si el pacto social lo autoriza; o por el precio que determinen los tenedores de la mayoría de las acciones con derecho a voto.

Ver artículo 24 de Ley 32 del año 1927

Artículo 25. Todas las acciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta ley, se considerarán como totalmente pagadas y liberada. Los tenedores de tales acciones no son responsables por dichas acciones ni para con la sociedad ni para con los acreedores de ésta.

Ver artículo 25 de Ley 32 del año 1927

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