Artículo 22 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 22. Las sociedades anónimas podrá crear y emitir acciones sin valor nominal, siempre que en el pacto social se haga constar: 1. La cantidad total de acciones que pueden emitir la sociedad; 2. La cantidad de acciones con valor nominal, si las hubiere, y el valor de cada una; 3. La cantidad de acciones sin valor nominal; 4. Una u otra de las siguientes declaraciones: a). Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más una suma determinada con respecto a cada acción sin valor nominal que se emita, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resolución o resoluciones de la Junta Directiva; o b). Que el capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más el valor que la sociedad reciba por la emisión de las acciones sin valor nominal, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resoluciones de la Junta Directiva. También se podrá hacer constar en el pacto social una declaración adicional al efecto de que el capital social no será menor que la suma que allí mismo se fije.
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