Artículo 22 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 2 del año 2011
República de Panamá
Artículo 22. La multa procederá cuando el agente residente haya obviado por completo la entrega de la información y documentación requerida en cumplimiento de esta Ley.
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Artículo 23. La suspensión procederá en caso de que el agente residente se dedique a la prestación de los servicios como tal, sin cumplir sistemática y reiteradamente con los requerimientos de esta Ley.
Ver artículo 23 de Ley 2 del año 2011
Artículo 24. El procedimiento se iniciará mediante la recepción, por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, de la denuncia de autoridad competente de que un agente residente ha incumplido con sus obligaciones establecidas en esta Ley, ajustándose a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, simplificación de trámites, ausencia de formalismos, publicidad e imparcialidad, todo ello con pleno respeto al derecho de iniciativa y defensa del interesado.
Ver artículo 24 de Ley 2 del año 2011
Artículo 25. Recibida la denuncia, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia procederá a establecer la legitimidad del denunciante con respecto a la causa y a determinar la condición del agente residente denunciado y la procedencia de la denuncia conforme a los hechos señalados y al derecho invocado.
Ver artículo 25 de Ley 2 del año 2011
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