Artículo 22 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.
Ley 17 del año 2009
República de Panamá
Artículo 22. Todo miembro del escalafón, según las diferentes categorías y grados, tendrá un salario base que será determinado por el Órgano Ejecutivo en común acuerdo con el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas. La nueva escala salarial del Escalafón de las Ciencias Biológicas comenzará a regir en el siguiente año fiscal, después de su aprobación.
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