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Artículo 22 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 17 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. La sangre debe obtenerse en condiciones ambientales adecuadas y se debe conservar en medios de esterilidad y refrigeración, de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia.

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Artículo 23. Debe especificarse, al momento de la extracción, el tipo de sangre, su fecha de extracción, su fecha de vencimiento y el anticoagulante utilizado.

Ver artículo 23 de Ley 17 del año 1986

Artículo 24. Para evitar pérdidas de la sangre almacenada, las unidades obtenidas deben ser sometidas a controles técnicos periódicos.

Ver artículo 24 de Ley 17 del año 1986

Artículo 25. Para aprovechar al máximo su utilidad, la sangre deberá ser sometida a procesos de separación y fraccionamiento de sus componentes. Se indicará en cada caso, la fecha del procedimiento.

Ver artículo 25 de Ley 17 del año 1986


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