Artículo 22 - QUE DECLARA EL AREA DE PANAMA NORTE ZONA DE INTERES ECOLOGICO Y TURISTICO Y DE PROTECCION ETNOCULTURAL E HISTORICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2015
República de Panamá
Artículo 22. La Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con los municipios y las comunidades locales, promoverá e impulsará programas orientados al desarrollo de actividades relacionadas directa e indirectamente con el turismo ecológico, recreativo y cultural. Estos programas también deberán estar orientados a beneficiar económicamente a las comunidades ubicadas en áreas adyacentes a las zonas en donde se desarrollarán las actividades turísticas.
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