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Artículo 22 - QUE DECLARA EL AREA DE PANAMA NORTE ZONA DE INTERES ECOLOGICO Y TURISTICO Y DE PROTECCION ETNOCULTURAL E HISTORICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. La Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con los municipios y las comunidades locales, promoverá e impulsará programas orientados al desarrollo de actividades relacionadas directa e indirectamente con el turismo ecológico, recreativo y cultural. Estos programas también deberán estar orientados a beneficiar económicamente a las comunidades ubicadas en áreas adyacentes a las zonas en donde se desarrollarán las actividades turísticas.

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Panamá


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Artículo 23. La ejecución de las actividades vinculadas al logro de los objetivos de la presente Ley, en lo que a las áreas protegidas se refiere, serán coordinadas por la Autoridad Nacional del Ambiente, bajo las directrices que dispongan las normas jurídicas que establecen cada una de estas áreas.

Ver artículo 23 de Ley 16 del año 2015

Artículo 24. El Estado, por conducto de las instituciones señaladas en esta Ley, incluirá anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

Ver artículo 24 de Ley 16 del año 2015

Artículo 25. Se deroga el numeral 8 del artículo 9 del DecretoLey 4 de 27 de febrero de 2008.

Ver artículo 25 de Ley 16 del año 2015

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