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Artículo 22 - ESTABLECE EL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REFERENTES AL TRANSITO VEHICULAR.

Ley 15 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. El valor de la calcomanía representativa del permiso de circulación será de tres balboas (B/.3.00).

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Artículo 23. El propietario del vehículo deberá obtener su permiso de circulación en el municipio al cual corresponda la vecindad, calle y numero de habitación, oficina o lugar de negocio declarado en la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados. Cualquier cambio de radicación del vehículo podrá ser solicitado por su titular, siempre y cuando presente la certificación correspondiente expedida por la Sección Nación de Registro de Vehículos Motorizados y por el municipio donde lo haya inscrito, en la cual se establece que ha notificado e inscrito el cambio. A partir de dicho cambio, el impuesto municipal correspondiente al año siguiente se pagara en el municipio donde se ha hecho la nueva inscripción. El cambio se efectuara con los gravámenes o medidas cautelares que existan sobre el vehículo.

Ver artículo 23 de Ley 15 del año 1995

Artículo 24. No se permitirá la salida del territorio nacional de ningún nacionalizado, cuya documentación no esté acompañada del certificado de propiedad expedido por la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados. En los demás cosas, con la autorización expedida por la autoridad aduanera correspondiente.

Ver artículo 24 de Ley 15 del año 1995

Artículo 25. Para garantizar la operación, mantenimiento y funcionamiento de la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados, las compañías de seguro remitirán, a la Dirección Nacional de Registro de Transporte Terrestre, el uno por ciento (1%) de las primas que cobren en concepto del seguro de automóviles. Los ingresos recaudados serán depositados en una cuenta especial bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Transito y Transporte Terrestre, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la Republica. El servicio que le preste la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados al usuario será gratuito.

Ver artículo 25 de Ley 15 del año 1995

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