Artículo 2197 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2197. El tribunal de la causa fijará, mediante resolución irrecurrible, la fecha de audiencia preliminar para decidir el mérito legal del sumario, dentro de los cinco días siguientes al recibo de éste, y designará un defensor de oficio al imputado si no lo tuviese. En la resolución que ordene la celebración de la audiencia, el juez podrá establecer una fecha alterna para el evento de que la audiencia no se realice en la primera convocatoria. El juez, en la misma resolución, designará a uno o más miembros del Instituto de Defensoría de Oficio para que asuman, por ministerio de la ley, la defensa del imputado en el acto de audiencia, en el evento de que los defensores principales no concurrieren a la nueva convocatoria. La designación del defensor de oficio no impide que el defensor principal intervenga, en cualquier momento, durante el desarrollo de la audiencia. El imputado podrá asumir su propia defensa si lo manifiesta personalmente en el acto de audiencia. También podrá designar otro defensor, siempre que éste se encuentre presente en el tribunal para participar en la audiencia. En este caso, la audiencia se celebrará en un término no menor de quince ni mayor de treinta días, con posterioridad a la primera fecha. Sólo será permitida una posposición de audiencia, aun si se tratare de varios imputados. El juez hará cumplir este mandato variando, si es necesario, el calendario de audiencia previamente elaborado. Los incidentes que se promuevan cualquiera fuere su naturaleza, serán decididos en el curso de la audiencia, la cual no se suspenderá por esta razón.
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