Artículo 219 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 219. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar: 1. Paz y salvo nacional de rentas a favor de la empresa y del solicitante.
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Artículo 222. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 (exceptuados el pago del depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil; Si el Matrimonio fue celebrado en el extranjero debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil; 2. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño expedido por el Registro Civil; 3. Certificado de Nacimiento de hijo(s) panameños si los tuvieren; 4. Fotocopia de la cédula de identidad personal vigente del cónyuge panameño(a), autenticada en el Registro Civil; 5. Permiso de trabajo y copia de su carné, para el solicitante; 6. En el caso de ser jubilado o pensionado, debe acreditar su condición con carta de jubilación. Si cumple con esto se exime del requisito anterior; 7. Prueba de fuentes de ingresos del nacional (carta de trabajo, ficha de seguro, carta bancaria o declaración de renta propia o del cónyuge con recibo de pago); 8. Carta de responsabilidad del cónyuge panameño(a); 9. Entrevista Matrimonial, que realizará personal idóneo de la Unidad Interdisciplinaria, según fecha y hora asignada al presentar la solicitud. En el caso de no poder concurrir en dicha fecha y hora se deberán presentar las excusas correspondientes a más tardar tres (3) días hábiles posteriores a la fecha; 10. Constancia de domicilio, para lo cual puede presentar: copia de servicios públicos, contrato de arrendamiento, título de propiedad o cualquier otro documento que pruebe el domicilio conyugal. Parágrafo: El Servicio Nacional de Migración cuando así lo estime conveniente, podrá hacer visitas domiciliarias.
Ver artículo 222 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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