Artículo 219 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 219. Para ejercer las funciones de que trata el artículo anterior habrá en el Ministerio de Hacienda y Tesoro un Departamento que, además de las funciones que le corresponden, tendrá las siguientes: 1. Señalar y demarcar el área y ejidos de las poblaciones, de acuerdo con las reglas de este Código, la subdivisión de dichas áreas en lotes y su adjudicación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2. La inspección de las tierras cuya adjudicación se solicite. 3. Las demás funciones que le señalen el Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
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Ministerio de Hacienda y TesoroÓrgano Ejecutivo
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Artículo 240. Los terrenos que conserven el carácter de baldíos quedan sujetos a todas las servidumbres indispensables para la debida utilización de los terrenos adjudicados.
Ver artículo 240 de Código Fiscal
Artículo 241. Las servidumbres de tránsito por los predios adjudicados conforme a este Título y a favor del predio dominante, serán gratuitas si se pide su constitución o reconocimiento antes de la expiración de cinco (5) años contados desde la fecha de la adjudicación definitiva del predio sirviente. Si transcurre ese plazo la servidumbre se constituirá conforme a las reglas comunes.
Ver artículo 241 de Código Fiscal
Artículo 250. Las tierras que habiendo formado parte del patrimonio de personas particulares hayan sido o sean adquiridas por el Estado a cualquier título, podrán ser cedidas a título de propiedad, o cualquier otro título, a los municipios para que los destinen al servicio público Municipal, mediante contrato que al efecto celebre el Órgano Ejecutivo con los Municipios respectivos. Será condición especial de esos contratos, la de su caducidad en caso de que los Municipios no destinen las tierras que les fueron concedidas a los fines de servicio público municipal determinados en ellos. También podrán ser adjudicadas o cedidas para fines educativos, industriales o cualquiera o ajeno a la agricultura.
Ver artículo 250 de Código Fiscal
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