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Artículo 219 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 219. Las sesiones de mediación son flexibles y sencillas, pero es responsabilidad del mediador fomentar una relación cooperativa y horizontal entre las partes, desarrollar las fases o etapas y controlar las sesiones de mediación con los principios establecidos en este Capítulo.

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Artículo 220. Las sesiones de mediación terminan por las mismas causas previstas para la conciliación contenidas en este Código.

Ver artículo 220 de Código Agrario

Artículo 221. El acuerdo de mediación es el convenio de voluntades en el que expresan cada uno de los puntos acordados dentro de la sesión de mediación el cual es de cumplimiento forzoso para las partes, se hará constar por escrito mediante un acta y prestará mérito ejecutivo a partir de la firma de los interesados y del mediador cualificado.

Ver artículo 221 de Código Agrario

Artículo 222. En las sesiones de mediación y de conciliación las partes podrán ser asistidas por sus representantes legales, los cuales intervendrán como asesores de los intereses de sus representados y para coadyuvar en el mejor desarrollo de las sesiones de mediación o de conciliación.

Ver artículo 222 de Código Agrario


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