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Artículo 218 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 218. El Juzgado de Tránsito al que le corresponda, luego de completada dicha investigación y elaborado el informe o parte policivo, procederá a realizar la audiencia correspondiente.

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tránsito


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Artículo 219. Corresponderá a la parte denunciante darle el impulso procesal a su denuncia, ya que este tipo de negocios están sujetos a la norma de caducidad prevista en el Artículo 45 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000. La caducidad a que se refiere la disposición legal citada podrá ser decretada de oficio a petición de la parte interesada.

Ver artículo 219 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 220. En ningún caso se tramitarán aquellas denuncias en las cuales se compruebe que ha habido arreglos extrajudiciales (“amistosos”) entre las partes involucradas en el accidente de tránsito y que por común acuerdo hallan decidido no esperar en el lugar del evento al inspector del tránsito.

Ver artículo 220 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 221. Una vez recibida la documentación referente a un accidente de tránsito, el Juez de Tránsito solicitará, si lo considera conveniente, la documentación necesaria de los conductores (tarjeta de Registro Único de Propiedad Vehicular) y la póliza de seguro, la cual anexará al expediente. En los casos en que los propietarios de los vehículos que no son partes en el proceso deseen participar en el mismo, podrán hacerlo personalmente o a través de apoderado judicial. Las empresas aseguradoras que deseen participar en la audiencia se harán representar por apoderado judicial.

Ver artículo 221 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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