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Artículo 218 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 218. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Certificación de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá, que acredite: a. La existencia de la empresa y su ubicación; b. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No.36 de 2007; 2. Carta bancaria en la que se haga constar que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior. 3. Prueba de inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos: a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede; b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado; c. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista.

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Artículo 219. Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar: 1. Paz y salvo nacional de rentas a favor de la empresa y del solicitante.

Ver artículo 219 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 220. Podrá solicitar este permiso el extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

Ver artículo 220 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 221. El matrimonio de extranjero(a) con nacional panameño(a) no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social negar la entrada o residencia en el país a los extranjeros casados con nacional panameño(a).

Ver artículo 221 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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