Artículo 218 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 218. En el Ministerio de Hacienda y Tesoro se examinarán, verificarán, aprobarán o improbarán los planos de las tierras cuya adjudicación le corresponda. Por el servicio mencionado se cobrará una tasa de un balboa (B/.1.00) por las diez (10) primeras hectáreas de la adjudicación de que se trata y diez centésimos de balboa (B/.0.10) por cada hectárea o fracción de hectáreas excedente. Se improbará todo plano cuando se compruebe que comprende tierras que pertenecen a persona distinta de la que aparece como dueña en el plano, o que comprende tierras inadjudicables o que de otro modo contraviene las reglas de este Código.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Hacienda y Tesoroimpuesto
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 219. Para ejercer las funciones de que trata el artículo anterior habrá en el Ministerio de Hacienda y Tesoro un Departamento que, además de las funciones que le corresponden, tendrá las siguientes: 1. Señalar y demarcar el área y ejidos de las poblaciones, de acuerdo con las reglas de este Código, la subdivisión de dichas áreas en lotes y su adjudicación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2. La inspección de las tierras cuya adjudicación se solicite. 3. Las demás funciones que le señalen el Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Ver artículo 219 de Código Fiscal
Artículo 240. Los terrenos que conserven el carácter de baldíos quedan sujetos a todas las servidumbres indispensables para la debida utilización de los terrenos adjudicados.
Ver artículo 240 de Código Fiscal
Artículo 241. Las servidumbres de tránsito por los predios adjudicados conforme a este Título y a favor del predio dominante, serán gratuitas si se pide su constitución o reconocimiento antes de la expiración de cinco (5) años contados desde la fecha de la adjudicación definitiva del predio sirviente. Si transcurre ese plazo la servidumbre se constituirá conforme a las reglas comunes.
Ver artículo 241 de Código Fiscal
Buscar algo específico en las normas de Panamá