Artículo 217 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 217. Una vez localizada la persona denunciada, la Policía Nacional procederá a realizar la diligencia de reconstrucción del accidente y elaborará el informe correspondiente, el cual será enviado al Juzgado de Tránsito a cargo de la investigación. En esta etapa de investigación, le corresponde al Juzgado de Tránsito admitir escritos y poderes que sean solicitados por cualquiera de las partes afectadas. Lo anterior se sujetará a las normas de terminación de procesos y a lo que a esta materia en especial señala la Ley No.38 de 31 de julio de 2000.
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