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Artículo 217 - Código Penal

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Artículo 217. Cuando el hurto sea de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corrales o caballerizas, la pena será de cuatro a seis años de prisión. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando: 1. El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos. 2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal. 3. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca. 4. El hecho es cometido por el socio, copropietario, comunero o cuidador. 5. El hecho se cometa mediante el sacrificio de! animal.

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animal doméstico


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Artículo 218. Quien, mediante violencia o intimidación en la persona, se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de siete a doce años.

Ver artículo 218 de Código Penal

Artículo 219. La pena será aumentada hasta la mitad, si el robo se comete: 1. Utilizando armas. 2. Por enmascarado. 3. Por dos o más personas. 4. Afectando la libertad personal o causando lesión. 5. En perjuicio de un turista nacional o extranjero. 6. Contra los conductores o los usuarios del transporte público de pasajeros, durante la prestación del servicio.

Ver artículo 219 de Código Penal

Artículo 220. Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de uno a cuatro años. La sanción se aumentará hasta un tercio cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales, o cuando se realice a través de un medio cibernético o informático.

Ver artículo 220 de Código Penal

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