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Artículo 216 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 216. Multa de cien balboas hasta diez mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de cien balboas (B/.100.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) a cualquier taller aeronáutico, organismo de mantenimiento, establecimiento educativo o centro de instrucción o servicios de escala que: 1. Preste servicios para los cua les no cuente con la correspondiente aprobación o no contemplados en los permisos, certificados, habilitaciones o categorías; 2. Infrinja las autorizaciones concedidas por la Autoridad Aeronáutica Civil; 3. Impida, obstruya o demore el acceso de los inspectores o fiscalizadores de la Autoridad Aeronáutica Civil, debidamente acreditados, cuando en ejercicio de sus funciones deben realizar alguna inspección; 4. Incumpla los términos y condiciones establecidos en los respectivos permisos, certificados, habilitaciones o categorías y que, a juicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, no amerite la cancelación de la autorización; 5. Ejerza los privilegios de los permisos, certificados, habilitaciones y o categorías, cuando hayan sido suspendidos o cancelados por la Autoridad Aeronáutica Civil o no se encuentren vigentes.

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Artículo 217. Multa de doscientos cincuenta balboas hasta diez mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) a cualquier taller aeronáutico u organismo de mantenimiento que: 1. No cuente en su biblioteca técnica con los manuales, información técnica apropiados y vigentes; 2. No cuente con un adecuado sistema de inspección que asegure un control de calidad satisfactorio; 3. No cuente con un programa de entrenamiento y capacitación para personal; 4. Infrinja los requisitos de aeronavegabilidad exigidos por la ley y el Reglamento.

Ver artículo 217 de Ley 21 del año 2003

Artículo 218. Multa de quinientos balboas hasta veinticinco mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de quinientos balboas (B/.500.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a cualquier taller aeronáutico u organismo de mantenimiento que: 1. Ejecute trabajos de servicio, reparación, inspección o mantenimiento en lugares, edificios o instalaciones no autorizados, con equipos o herramientas no aprobados o en mal estado; con personal que no esté apropiadamente habilitado, capacitado y entrenado y/o utilizando manuales, información técnica o datos técnicos aprobados, inapropiados o no vigentes; 2. Mantenga registros del personal de supervisión e inspección falsos, incompletos o no vigentes; 3. Incumpla lo establecido en el Manual de Procedimientos de Inspección o Manual General de Mantenimiento, aprobados por la Autoridad Aeronáutica Civil; 4. No informe, en los plazos establecidos, cualquier falla, mal funcionamiento o defecto de productos, equipos, componentes o partes que comprometa la aeronavegabilidad de las aeronaves bajo su responsabilidad; 5. Permita que personal que carece de licencia o habilitación aeronáutica o ésta se encuentre vencida, realice trabajos en aeronaves, motores, sistemas o componentes de ella.

Ver artículo 218 de Ley 21 del año 2003

Artículo 219. Multa de mil balboas hasta cincuenta mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) a cualquier taller aeronáutico u organismo de mantenimiento que: 1. Incumpla las directrices de aeronavegabilidad, de acuerdo con las disposiciones que éstas establecen; 2. Incumpla con los intervalos de tiempo de inspección, revisión, over haul o vida límite de la aeronave y/o sus componentes; 3. Emita o permita que se emita una autorización de retorno al servicio a aeronaves que no cumplan con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, o esta autorización sea realizada por personas que no cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos; 4. Emita o permita que se emitan declaraciones, documentos o registros fraudulentos o falsos, para mostrar cumplimiento de cualquier requisito establecido en esta Ley y sus reglamentos; 5. Instale o permita que se instalen partes, componentes, equipos o productos no apropiadamente, mantenidos o reparados o que no cuenten con los documentos técnicos de respaldo para verificar su origen.

Ver artículo 219 de Ley 21 del año 2003


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