Artículo 2146 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 2146. Los Intérpretes Públicos no Oficiales, y los Oficiales en asuntos que no sean de procedimiento de oficio, devengarán por las traducciones e interpretaciones que hagan, los siguientes honorarios: Cincuenta centésimos de balboa por cada plana de traducción al castellano de cualesquiera documentos públicos o privados escritos en idioma extranjero, o viceversa, esto es, del castellano al idioma extranjero; Cincuenta centésimos de balboa por la primera hora o fracción de hora que empleen en la interpretación verbal de cualesquiera diligencias, como declaraciones, conferencias, inspecciones, reconocimientos, inventarios, avalúos, notificaciones, etc., y la misma cuota por la traducción oral de cualesquiera documentos públicos o privados; y Veinticinco centésimos de balboa por cada hora o fracción de hora de las siguientes a la primera, cuando en la práctica de las diligencias de que trate el apane anterior se haya empleado más de una hora.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá