Artículo 2142 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 2142. La primera de las condiciones exigidas en el artículo anterior, se comprobará mediante el historial penal expedido por la institución correspondiente; y la segunda, por dos examinadores del idioma de que se trate, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación. Artículo citado en: 46 disposiciones normativas
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