Artículo 214 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 214. Control de la medida. La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación del criterio de oportunidad será notificada a la víctima o al querellante conforme a la regla general de notificaciones contenida en este Código, para que dentro de los quince días siguientes, anuncie sus objeciones, caso en el que se someterá al control por parte del Juez de Garantías dentro de los diez días siguientes. En la audiencia el Juez escuchará a la víctima y decidirá de plano sobre la extinción o no de la acción penal, instando en este caso a que se continúe con la investigación.
Palabras clave de éste artículo
Juez de Garantíasjuezacción penal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 215. Suspensión del proceso. El proceso se suspenderá, a solicitud del imputado, a través de su defensor técnico, hasta antes del auto de apertura a juicio, cuando concurran los siguientes presupuestos: 1. Que se trate de un delito que admita la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. 2. Que el imputado haya admitido los hechos. 3. Que el imputado haya convenido en la reparación de los daños causados como consecuencia de la conducta delictiva, lo cual permite acuerdos con la víctima de asumir formalmente la obligación de reparar el daño en la medida de sus posibilidades. El Juez queda facultado para disponer la suspensión condicional del proceso sujeto a condiciones si lo estima adecuado a Derecho, aun cuando el imputado no logre un acuerdo total con la víctima.
Ver artículo 215 de Código Procesal Penal
Artículo 216. Condiciones para la suspensión. El Juez de Garantías, al decretar la suspensión del proceso, podrá imponer al imputado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar señalado y someterse a la vigilancia ante la autoridad que el Juez determine. 2. Prohibirle frecuentar determinados lugares o personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Cumplir con los estudios completos del nivel de educación básica. 5. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución determinado por el Juez de Garantías. 6. Prestar trabajo voluntario y no retribuido a favor del Estado o de entes particulares de asistencia social, fuera de sus horarios habituales de trabajo. 7. Someterse a un tratamiento médico o sicológico, si es necesario. 8. Permanecer en un trabajo, empleo, oficio, arte, profesión o industria o adoptarlo en el plazo que el Juez de Garantías determine, si no tuviera medios propios de subsistencia. También el Juez podrá, en la resolución que decreta la suspensión del proceso, aplicar la inhabilitación de la actividad que dio lugar al hecho, cuando esta haya sido prevista como sanción para el delito que motiva la suspensión.
Ver artículo 216 de Código Procesal Penal
Artículo 217. Control del Juez de Garantías. La solicitud de suspensión condicional del proceso será elevada a la consideración del Juez de Garantías, quien la decidirá en una audiencia oral con la participación del imputado, su defensor, el Ministerio Público y la víctima. Cuando fuera admitida, el Juez fijará las condiciones a las cuales queda sometido el imputado y establecerá el plazo, no menor de un año ni superior a tres años, para el cumplimiento de esas condiciones.
Ver artículo 217 de Código Procesal Penal
Buscar algo específico en las normas de Panamá