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Artículo 214 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 214. La sanción será de cinco a diez años de prisión en los siguientes casos: 1. Cuando el hurto se cometa en oficinas, centros educativos, archivos o establecimientos públicos, sobre cosas que se mantienen allí, o cuando se cometa en cualquier lugar, pero tratándose de cosas destinadas al uso público, o se cometa en una iglesia o templo religioso. 2. Cuando el hurto se haga por medio de destreza, despojando a una persona de un objeto que lleva consigo. 3. Cuando el hecho se cometa con abuso de confianza, resultante de relaciones recíprocas, de empleo, de prestación de servicios o del hecho de habitar en una misma casa el autor y la víctima del hurto. 4. Cuando el hecho se cometa contra la víctima de desastre, calamidad, conmoción pública o de un contratiempo particular que le sobrevenga. 5. Cuando el hecho se cometa de noche en un lugar destinado a habitación. 6. Cuando el autor, para cometer el hecho o para transportar la cosa sustraída, destruya, rompa o fuerce obstáculos de cualquier naturaleza establecidos para proteger a las personas o a la propiedad. 7. Cuando el hecho se cometa violando sellos colocados lícitamente por un servidor público. 8. Cuando el hecho lo cometa quien finge ser agente de la autoridad. 9. Cuando la cosa sustraída es de aquellas que están destinadas a la defensa de la seguridad nacional o a procurar auxilio en las calamidades públicas. 10. Cuando lo hurtado es parte del patrimonio histórico de la Nación o un objeto de valor científico, artístico, cultural o religioso o, cuando por el lugar en que se encuentre, se halle destinado al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas o librado a la confianza pública. 11. Cuando el valor de lo hurtado sea superior a la suma de veinte mil balboas (B/.20,000.00). 12. Cuando se trata de productos agropecuarios o hidro biológicos o de aperos que se encuentren en el sitio natural de producción, si el valor es superior a doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). 13. Cuando se cometa por medios tecnológicos o maniobras fraudulentas de carácter informático. 14. Cuando el hurto se cometa en perjuicio de un turista nacional o extranjero. 15. Cuando el hecho se cometa contra los conductores o los usuarios del transporte público de pasajeros durante la prestación del servicio. La sanción será de tres a cinco años de prisión, cuando la cosa hurtada es de aquellas que se destinan a la prestación de un servicio público de energía eléctrica, agua, telefonia y televisión abierta o cerrada.

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Artículo 215. Quien se apodere de un vehículo automotor será sancionado con pena de siete a diez años de prisión. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad si el delito se comete: 1. Con la intervención de dos o más personas. 2. Para enviar el vehículo fuera del territorio nacional. 3. Por personas que integren una organización criminal nacional o transnacional.

Ver artículo 215 de Código Penal

Artículo 216. La sanción prevista en el artículo anterior se aplicará a quien sin haber participado en la comisión del hecho y a sabiendas del origen ilícito: 1. Conduzca o maneje el vehículo hurtado. 2. Se encuentre en posesión de piezas o partes del vehículo hurtado. 3. Se encuentre en tenencia justificada del vehículo hurtado que presenta signos o cualquier evidencia de que ha sido alterada de cualquier modo su estructura o signos de identificación. 4. Sea propietario, administrador o tenga el uso de un inmueble o fundo en que se encuentre e! vehículo o restos de este.

Ver artículo 216 de Código Penal

Artículo 217. Cuando el hurto sea de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corrales o caballerizas, la pena será de cuatro a seis años de prisión. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando: 1. El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos. 2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal. 3. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca. 4. El hecho es cometido por el socio, copropietario, comunero o cuidador. 5. El hecho se cometa mediante el sacrificio de! animal.

Ver artículo 217 de Código Penal

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