Artículo 2137 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 2137. Los derechos que los otorgantes o los interesados pagarán a los Notarios serán los siguientes: 1. Un balboa por otorgamiento e inserción en el protocolo de cualquier instrumento, sea de la clase que fuere, que se otorgue ante el mismo Notario, y si no pasa de una foja, y si pasa, cincuenta centésimos de balboa por cada foja excedente. Las planas de estas fojas y las copias de que trata el numeral 3 de este artículo deberán contener tantos renglones como contenga el papel sellado oficial, debiendo extenderse los originales y compulsarse las copias a mano o por cualquier medio mecánico, según lo exijan los intereses. 2. Un balboa por la protocolización de cualquier documento, sentencia, testamento, juicio mortuorio, diligencias de división y partición de bienes, de remate, etc., y por cada atestación que pongan al pie de un documento que se le lleve con tal objeto. 3. Un balboa por cada una de las copias que sacare de los instrumentos otorgados ante él o protocolizados en su oficina, si la copia no pasa de una foja, y pasa cincuenta centésimos de balboa por cada una de las fojas restantes. 4. Cincuenta centésimos de balboas por cada certificación que expidan, siempre que no ocupe más de una página. si ocupa más veinticinco centésimos de balboa por cada una de las siguientes. 5. Veinticinco centésimos de balboa por la nota de cancelación de cualquier instrumento; y 6. Un balboa, y los gastos de transporte, por el hecho de concurrir al otorgamiento de acto o contrato fuera de su oficina. Este derecho se duplicará si el acto o contrato se verifica durante las horas comprendidas entre las siete de la noche y las seis de la mañana.
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