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Artículo 2134 - Código Administrativo

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Artículo 2134. El Gobernador visitará los Notarios del Circuito dos veces en el año, en los últimos quince días del mes de Enero y en los últimos quince días del mes de julio, y podrá visitarlos extraordinariamente cuando a bien lo tuviere o cuando el Presidente de la República se lo ordenare.

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Artículo 2135. La visita se contraerá a examinar los libros y documentos del archivo, inclusive los inventarios que deben formarse con arreglo a este Título, y el orden, aseo y seguridad de la oficina; a observar el método que usa el Notario en el otorgamiento de los instrumentos, y por último a indicarle las reformas y mejoras que puede hacer conforme a la ley; a dictar las providencias que el funcionario visitador estime conducentes en el caso de encontrar alguna falta que haga responsable al Notario visitado.

Ver artículo 2135 de Código Administrativo

Artículo 2136. En las Notarías se llevará un libro o cuadernos destinado exclusivamente para las diligencias de visita, que se extenderán cada vez que se practique la visita, expresando la fecha, el estado en que el funcionario visitador halló la oficina, las providencias por él distadas, etc., firmando dicho funcionario, el Notario visitador y el Secretario de aquél, si lo tuviere. De cada diligencia de visita se sacará una copia para legajarla y custodiarla en el archivo de la oficina del funcionario visitador.

Ver artículo 2136 de Código Administrativo

Artículo 2137. Los derechos que los otorgantes o los interesados pagarán a los Notarios serán los siguientes: 1. Un balboa por otorgamiento e inserción en el protocolo de cualquier instrumento, sea de la clase que fuere, que se otorgue ante el mismo Notario, y si no pasa de una foja, y si pasa, cincuenta centésimos de balboa por cada foja excedente. Las planas de estas fojas y las copias de que trata el numeral 3 de este artículo deberán contener tantos renglones como contenga el papel sellado oficial, debiendo extenderse los originales y compulsarse las copias a mano o por cualquier medio mecánico, según lo exijan los intereses. 2. Un balboa por la protocolización de cualquier documento, sentencia, testamento, juicio mortuorio, diligencias de división y partición de bienes, de remate, etc., y por cada atestación que pongan al pie de un documento que se le lleve con tal objeto. 3. Un balboa por cada una de las copias que sacare de los instrumentos otorgados ante él o protocolizados en su oficina, si la copia no pasa de una foja, y pasa cincuenta centésimos de balboa por cada una de las fojas restantes. 4. Cincuenta centésimos de balboas por cada certificación que expidan, siempre que no ocupe más de una página. si ocupa más veinticinco centésimos de balboa por cada una de las siguientes. 5. Veinticinco centésimos de balboa por la nota de cancelación de cualquier instrumento; y 6. Un balboa, y los gastos de transporte, por el hecho de concurrir al otorgamiento de acto o contrato fuera de su oficina. Este derecho se duplicará si el acto o contrato se verifica durante las horas comprendidas entre las siete de la noche y las seis de la mañana.

Ver artículo 2137 de Código Administrativo

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