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Artículo 211 - Código Sanitario

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Artículo 211. La Dirección de Salud Pública y la de Trabajo, coordinarán sus actividades para evitar duplicación de las mismas. Las disposiciones del presente código y las del Código de Trabajo que incidan sobre una misma materia, con discrepancias reales o aparentes, serán aplicadas dando preferencia al Código Sanitario, en asuntos de salud, higiene y otros similares; y al Código del Trabajo, cuando se refiera a aspectos económicos, sociales u otras semejantes. Si la divergencia se tradujera en conflicto de jurisdicción, esta situación será considerada como caso de competencia de autoridad y resuelta por el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo a solicitud de cualesquiera de las autoridades en conflicto.

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Artículo 213. Las norma referentes al establecimiento, traslado, clausura, y mantenimiento de cementerios serán dictadas por la autoridad sanitaria. Sólo en casos muy calificados podrá el Director de Salud Pública permitir la instalación de cementerios privados.

Ver artículo 213 de Código Sanitario

Artículo 214. El Director General de Sanidad; los jefes sanitarios provinciales, los directores de unidades sanitarias y las personas a quienes estos comisionen por escrito, podrán previo aviso, entrar a cualquier lugar cerrado, público o particular, sin que estas visitas den lugar a acción por allanamiento, siempre que se trate del cumplimiento de actividades prescritas en este código o en sus disposiciones complementarias.

Ver artículo 214 de Código Sanitario

Artículo 215. La autoridad sanitaria podrá clausurar los locales donde se infrinjan disposiciones de este código y sus reglamentos. También podrá practicar el comiso de los artículos o productos peligrosos o nocivos para la salud, y proceder, si fuere necesario, a la destrucción de los mismos, sin que quede obligada a indemnizaciones. Los reclamos que originen tales actos serán hechos ante el ministerio del ramo, dentro de las veinte y cuatro [24] horas siguientes, y el ministerio deberá pronunciarse en el término de tres días hábiles.

Ver artículo 215 de Código Sanitario


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