Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 210 - Código Sanitario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 210. Toda empresa industrial, comercial u otra que cuente con más de cien personas, entre obreros, empleados y sus familiares, tendrá la obligación de contratar los servicios de un profesional médico y a lo menos de una enfermera, los cuales deben tener su residencia en el centro de trabajo o en ciudad cercana que no quede a más de 10 km. de distancia.

Palabras clave de éste artículo

empleadordomiciliotrabajo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 211. La Dirección de Salud Pública y la de Trabajo, coordinarán sus actividades para evitar duplicación de las mismas. Las disposiciones del presente código y las del Código de Trabajo que incidan sobre una misma materia, con discrepancias reales o aparentes, serán aplicadas dando preferencia al Código Sanitario, en asuntos de salud, higiene y otros similares; y al Código del Trabajo, cuando se refiera a aspectos económicos, sociales u otras semejantes. Si la divergencia se tradujera en conflicto de jurisdicción, esta situación será considerada como caso de competencia de autoridad y resuelta por el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo a solicitud de cualesquiera de las autoridades en conflicto.

Ver artículo 211 de Código Sanitario

Artículo 213. Las norma referentes al establecimiento, traslado, clausura, y mantenimiento de cementerios serán dictadas por la autoridad sanitaria. Sólo en casos muy calificados podrá el Director de Salud Pública permitir la instalación de cementerios privados.

Ver artículo 213 de Código Sanitario

Artículo 214. El Director General de Sanidad; los jefes sanitarios provinciales, los directores de unidades sanitarias y las personas a quienes estos comisionen por escrito, podrán previo aviso, entrar a cualquier lugar cerrado, público o particular, sin que estas visitas den lugar a acción por allanamiento, siempre que se trate del cumplimiento de actividades prescritas en este código o en sus disposiciones complementarias.

Ver artículo 214 de Código Sanitario


Buscar algo específico en las normas de Panamá