Artículo 21 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.
Ley 93 del año 1973
República de Panamá
Artículo 21. La autorización del arrendador para subarrendar no dará lugar al aumento del canon de arrendamiento. Es prohibido el subarrendamiento siempre que signifique, en razón del canon de arrendamiento que se fije, un beneficio adicional para el arrendador o un beneficio directo para el subarrendador. Lo dispuesto en este Artículo no tendrá aplicación respecto a los locales comerciales, profesionales, industriales y docentes.
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Artículo 22. En los casos de traspasos que a cualquier título se realicen sobre negocios o establecimientos comerciales, oficinas profesionales, o establecimientos industriales y docentes, ubicados en los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley, el adquirente de aquellos se subrogará en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. El arrendatario notificará por escrito al arrendador, a su apoderado, o administrador, su decisión de traspasar el establecimiento.
Ver artículo 22 de Ley 93 del año 1973
Artículo 23. Los arrendamientos de cuartos, apartamentos o casas amueblados destinados para habitación se regirán por los preceptos de los Artículos de este Capítulo y las disposiciones generales de esta Ley.
Ver artículo 23 de Ley 93 del año 1973
Artículo 24. En los Contratos de Arrendamiento a que se refiere este Capítulo se determinará separadamente la parte del canon de arrendamiento correspondiente a la vivienda y al mobiliario.
Ver artículo 24 de Ley 93 del año 1973
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