Artículo 21 - QUE RECONOCE LAS LENGUAS Y LOS ALFABETOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE PANAMA Y DICTA NORMAS PARA LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUẸ
Ley 88 del año 2010
República de Panamá
Artículo 21. Se crea el Fondo Especial de Educación para los Pueblos Indígenas, cuyo fin es mejorar el acceso a la educación de los pueblos indígenas. Este Fondo Especial será reglamentado por el Ministerio de Educación, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con los lineamientos de esta Ley.
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Artículo 22. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: 1. Los aportes del Estado. 2. Las donaciones, nacionales o internacionales, y los legados que se le hagan. 3. Los aportes de instituciones u organizaciones no gubernamentales.
Ver artículo 22 de Ley 88 del año 2010
Artículo 23. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos creará un programa especial de becas y créditos educativos para la Educación Intercultural Bilingüe, a fin de garantizar la formación de especialistas en estos campos, con el compromiso de laborar en las áreas indígenas por un tiempo determinado o indefinidamente. Este programa de becas y créditos educativos incluye a estudiantes indígenas en todos los niveles de enseñanza. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, el Ministerio de Educación, las universidades oficiales y los Congresos o Consejos Generales Indígenas reglamentarán la participación y selección de los beneficiarios del programa.
Ver artículo 23 de Ley 88 del año 2010
Artículo 24. El currículo para la Educación Intercultural Bilingüe, además de lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, en el Decreto Ejecutivo 274 de 31 de agosto de 2007, en el Decreto Ejecutivo 687 de 23 de diciembre de 2008 y en la presente Ley, se fundamentará en el estudio de las lenguas, tradiciones, espiritualidad, cosmovisión, cultura, identidad, historia y costumbres de cada pueblo según su uso. La construcción de este diseño curricular será producto de la investigación con la participación de las comunidades educativas, autoridades y organizaciones tradicionales de los pueblos indígenas.
Ver artículo 24 de Ley 88 del año 2010
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