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Artículo 21 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS.

Ley 47 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. El Gobierno Central asignará partidas presupuestarias a favor del Banco Hipotecario Nacional, a fin de cubrir los gastos operativos y administrativos en que se incurra para hacer efectiva la aplicación de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Banco Hipotecario NacionalbancoRégimen de Propiedad Horizontal


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