Artículo 21 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.
Ley 17 del año 2009
República de Panamá
Artículo 21. El escalafón determinará los requisitos sobre la base de la clasificación y nomenclatura de las diferentes categorías y grados de los profesionales de las Ciencias Biológicas.
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Artículo 22. Todo miembro del escalafón, según las diferentes categorías y grados, tendrá un salario base que será determinado por el Órgano Ejecutivo en común acuerdo con el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas. La nueva escala salarial del Escalafón de las Ciencias Biológicas comenzará a regir en el siguiente año fiscal, después de su aprobación.
Ver artículo 22 de Ley 17 del año 2009
Artículo 23. El Consejo establecerá la reglamentación para reconocer los títulos, otros estudios acreditados y/o ejecutorias que serán reconocidas como equivalentes al de la carrera de Ciencias Biológicas para pasar de categoría, y la experiencia laboral para pasar de grado, a fin de promover el mejoramiento profesional respecto al escalafón.
Ver artículo 23 de Ley 17 del año 2009
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