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Artículo 21 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 17 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. El acto de donación deberá ser lo menos traumático y desagradable para el donante. Las normas que complementen esta Ley establecerán los requisitos de control, vigilancia y reposo; además de los cuidados que deberán ofrecerse al hemodador con el fin de asegurar su bienestar físico.

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Artículo 22. La sangre debe obtenerse en condiciones ambientales adecuadas y se debe conservar en medios de esterilidad y refrigeración, de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia.

Ver artículo 22 de Ley 17 del año 1986

Artículo 23. Debe especificarse, al momento de la extracción, el tipo de sangre, su fecha de extracción, su fecha de vencimiento y el anticoagulante utilizado.

Ver artículo 23 de Ley 17 del año 1986

Artículo 24. Para evitar pérdidas de la sangre almacenada, las unidades obtenidas deben ser sometidas a controles técnicos periódicos.

Ver artículo 24 de Ley 17 del año 1986


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