Artículo 21 - ESTABLECE EL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REFERENTES AL TRANSITO VEHICULAR.
Ley 15 del año 1995
República de Panamá
Artículo 21. Para obtener la placa o el distintivo correspondiente, el propietario deberá: 1. Presentar el paz y salvo municipal correspondiente. 2. Pagar el impuesto de circulación correspondiente. 3. Presentar el revisado anual del vehículo. 4. Pagar al municipio correspondiente el valor de la calcomanía representativa del permiso de circulación.
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Artículo 23. El propietario del vehículo deberá obtener su permiso de circulación en el municipio al cual corresponda la vecindad, calle y numero de habitación, oficina o lugar de negocio declarado en la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados. Cualquier cambio de radicación del vehículo podrá ser solicitado por su titular, siempre y cuando presente la certificación correspondiente expedida por la Sección Nación de Registro de Vehículos Motorizados y por el municipio donde lo haya inscrito, en la cual se establece que ha notificado e inscrito el cambio. A partir de dicho cambio, el impuesto municipal correspondiente al año siguiente se pagara en el municipio donde se ha hecho la nueva inscripción. El cambio se efectuara con los gravámenes o medidas cautelares que existan sobre el vehículo.
Ver artículo 23 de Ley 15 del año 1995
Artículo 24. No se permitirá la salida del territorio nacional de ningún nacionalizado, cuya documentación no esté acompañada del certificado de propiedad expedido por la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados. En los demás cosas, con la autorización expedida por la autoridad aduanera correspondiente.
Ver artículo 24 de Ley 15 del año 1995
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