Artículo 21 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 11 del año 1985
República de Panamá
Artículo 21. La carga debe asegurarse firmemente con aditamentos que cumplan con las especificaciones adecuadas para la misma.
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