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Artículo 209 - Código de Comercio

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Artículo 209. La aceptación condicional o las modificaciones a la oferta, se tendrán como nueva propuesta.

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Artículo 210. Los contratos entre ausentes quedarán perfeccionados desde que se reciba la contestación aceptando la propuesta, salvo lo dispuesto en el Artículo 204.

Ver artículo 210 de Código de Comercio

Artículo 211. El comerciante que esté en relaciones de negocios con otro o que se ofrezca a ejecutar encargos, está obligado a contestar inmediatamente al que se los haga o le formule una oferta; no haciéndolo, su silencio se considerará como aceptación.

Ver artículo 211 de Código de Comercio

Artículo 212. Los contratos en que intervenga agente o corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.

Ver artículo 212 de Código de Comercio

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