Artículo 208 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 208. Quien sustraiga, traslade, retenga o intente realizar estas conductas en una persona menor de edad con medios ilícitos, tales como secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos, con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se haya el menor de edad, será sancionado con ocho a diez años de prisión.
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menor de edad
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Artículo 209. Quienes contraigan matrimonio a sabiendas de que existe impedimento que cause nulidad absoluta serán sancionados con prisión de seis meses a un año o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. Si alguno de los contrayentes oculta al otro que existe un impedimento que cause nulidad absoluta, será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana. Igual sanción se aplicará a qUlen simule matrimonio con una persona, siempre que perjudique a terceros.
Ver artículo 209 de Código Penal
Artículo 210. Quien conociendo que existe un impedimento que cause la nulidad absoluta autorice el matrimonio a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará la misma sanción que señala ese artículo. Si actúa culposamente, la sanción será de cincuenta a ciento cincuenta díasmulta.
Ver artículo 210 de Código Penal
Artículo 211. Quien sin justa causa se sustraiga o se niegue, eluda, incumpla o abandone su obligación alimentaria o sus deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad a sus descendientes o sus ascendientes o a quien tenga derecho legalmente a ello será sancionado con uno a tres años de prisión o arresto de fines de semana o trabaj o comunitario. Si el incumplimiento es parcial o temporal, la pena será de uno a dos años de prisión. Se agravará la pena señalada en este artículo de un tercio a una sexta parte, si el autor ejecuta actos tendientes a ocultar, disminuir o gravar el patrimonio, obstaculizando con ello su obligación alimentaria.
Ver artículo 211 de Código Penal
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