Artículo 206 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 206. Atenuantes y agravantes. Son circunstancias atenuantes de la sanción la buena conducta anterior, presentarse voluntariamente ante la Autoridad Aeronáutica Civil e informar sobre la infracción. Son circunstancias agravantes las siguientes: 1. Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra. 2. Preparar ponderadamente el hecho. 3. Obrar con la complicidad de otro. 4. Aprovechar una situación de calamidad o infortunio. 5. Hacer más nocivas las consecuencias o generar situaciones de peligro. 6. No proceder a evitar o neutralizar las consecuencias de la falta. 7. Reincidir. Parágrafo. El Reglamento deberá contener el desarrollo de los principios aquí contenidos, así como los procedimientos que se deben aplicar en la investigación correspondiente, tales como el inicio, las pruebas, las providencias, las notificaciones, los recursos, las medidas preventivas y las decisiones.
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Artículo 207. Multa de quinientos balboas hasta diez mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de quinientos balboas (B/.500.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) al propietario, operador y/o explotador de una aeronave civil, según corresponda, cuando permita que la aeronave: 1. Opere, transite o intente transitar con las marcas de nacionalidad o matrícula no visibles, alteradas, falsificadas, canceladas o no autorizadas; 2. Opere, transite o intente transitar sin los documentos a bordo que esta Ley y sus reglamentos requieren; 3. Opere en rutas y aeródromos no autorizados en los certificados de explotación y/o de operación y/o en sus especificaciones de operaciones o fuera del horario de operación del aeródromo; 4. Opere en violación de las disposiciones existentes sobre ruido.
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Artículo 208. Multa de mil balboas hasta veinte mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta veinte mil balboas (B/.20,000.00) al propietario, operador y/o explotador, de una aeronave civil, según corresponda, en los siguientes casos: 1. Por matricular la aeronave en el Registro de otro Estado sin haber obtenido la cancelación de la matrícula nacional; 2. Por alterar o modificar las marcas de nacionalidad o matrícula sin autorización de la Autoridad Aeronáutica Civil; 3. Por permitir que la tripulación efectúe operaciones con el tiempo de vuelo o periodo de servicio vencido o, de cualquier otra manera, viole las disposiciones de tiempo de vuelo, periodo de servicio y periodo de descanso; 4. Por incumplir las disposiciones del Manual de Vuelo de la aeronave y/o su Manual de Mantenimiento; 5. Por permitir que sus aeronaves estorben o impidan el tránsito aéreo o la circulación en los aeródromos; 6. Por el transporte internacional de personas con enfermedades contagiosas o mentales, o de cadáveres, sin la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente; 7. Por continuar el servicio cuando su certificado de explotación y/o de operación se encuentra suspendido, cancelado o vencido; 8. Por impedir, obstruir o demorar el acceso de los inspectores de Seguridad Operacional de la Autoridad Aeronáutica Civil, debidamente acreditados, cuando en ejercicio de sus funciones deban realizar alguna inspección; 9. Por no comunicar, sin causa justificada, dentro del término establecido en el Reglamento, los incidentes o accidentes ocurridos a sus aeronaves.
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Artículo 209. Multa de mil balboas hasta cincuenta mil balboas. Según sea calificada la infracción, se impondrá multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), al propietario, operador y/o explotador de una aeronave civil, según corresponda, en los siguientes casos: 1. Por operar una aeronave sin certificado de matrícula y/o sin certificado de aeronavegabilidad, o cuando tales documentos estén vencidos, cancelados o no sean válidos; 2. Por operar o permitir que se opere una aeronave al mando de personas que carezcan de la licencia y/o habilitación aeronáutica correspondiente y/o el certificado médico, o que dichos documentos hayan sido suspendidos o cancelados por la autoridad aeronáutica competente o se encuentren vencidos; 3. Por operar una aeronave en condiciones no aeronavegables; 4. Por ordenar al piloto comandante actos que impliquen violación de esta Ley o de sus reglamentos; 5. Por transportar mercancías peligrosas, prohibidas o sin cumplir los requisitos de embalaje, marcas, etiquetados o sin la debida autorización; 6. Por permitir que una aeronave bajo su control despegue o intente despegar excediendo las limitaciones y/o tablas de rendimiento establecidas en su Manual de Vuelo, de acuerdo con el vuelo que se va a realizar.
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