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Artículo 202 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 202. La acción para solicitar la separación de cuerpos prescribe en un año, contado desde que se tuvo conocimiento del hecho en que se funda la causal.

Palabras clave de éste artículo

separacion de cuerposcausa


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Artículo 203. Al juicio sobre separación de cuerpos son comunes las disposiciones de los Artículos 212 al 217 de este Código.

Ver artículo 203 de Código de La Familia

Artículo 204. El cónyuge separado no puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, o mientras la separación no se haya convertido en divorcio. El deber de fidelidad subsiste para ambos cónyuges en la separación de cuerpos.

Ver artículo 204 de Código de La Familia

Artículo 205. El cónyuge no culpable de la separación de cuerpos conserva los derechos inherentes a su calidad de cónyuge, que no sean incompatibles con el estado de separación. El cónyuge culpable de la separación pierde todos los beneficios que el otro cónyuge le ha concedido en las capitulaciones matrimoniales, aunque hayan sido estipulados con reciprocidad. Además, el Tribunal puede privarlo, en todo o en parte, del usufructo legal que le corresponda sobre los bienes de los hijos o hijas menores. Si la sentencia de separación se pronuncia por culpa de ambos cónyuges, cada uno de ellos pierde los derechos antes descritos y el Tribunal, según las circunstancias, dictará lo pertinente en cuanto al usufructo legal.

Ver artículo 205 de Código de La Familia


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