Artículo 2018 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2018. El defensor no podrá sustituir el cargo sino por expresa autorización del imputado.
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Artículo 2019. Los defensores de oficio de los Distritos Judiciales de la República tendrán, asimismo, la defensa ante la Corte Suprema de Justicia, de los imputados en los casos que determina este Código.
Ver artículo 2019 de Código Judicial
Artículo 2020. Ingresados a la Corte los Recursos de Apelación, Casación y Revisión, ésta los pondrá en conocimiento de los defensores de oficio en forma alterna, para los fines consiguientes, si el imputado no hubiere nombrado defensor.
Ver artículo 2020 de Código Judicial
Artículo 2021. Además de las funciones contenidas en el artículo 413 del Libro I de este Código, los defensores de oficio tendrán las siguientes. a. Concurrir diariamente a los tribunales de su adscripción, debiendo permanecer en ellos el tiempo suficiente para cumplir las funciones inherentes a su cargo; b. Defender a los imputados que no tengan defensor particular, cuando ellos mismos o el tribunal respectivo los designe con ese fin; c. Desempeñar sus funciones ante los juzgados o tribunales de su respectiva adscripción y ante el jurado que conozca del proceso correspondiente cuando éste lo amerite; d. Visitar, por lo menos una vez al mes la cárcel, a efecto de informar a sus defendidos de oficio de la secuela del proceso, recabar de los mismos todos los datos que sirvan para preparar la defensa y recibir las quejas que tuvieren; e. Asistir en asocio de magistrados, jueces, fiscales y demás funcionarios que por ley están obligados a visitar la cárcel; f. Poner en conocimiento del Procurador General de la Nación y del Ministro de Gobierno y Justicia, las quejas que los imputados les hayan presentado por falta de atención médica, vejaciones y malos tratos que sufran en el establecimiento penitenciario, sugiriendo en su caso, las medidas conducentes para el mejoramiento del régimen penitenciario y rehabilitación de los delincuentes; g. Promover las pruebas y demás diligencias necesarias para que sea más eficaz la defensa; h. Introducir y continuar bajo su más estricta responsabilidad, ante quien corresponda, en favor de sus defendidos, los recursos que procedan conforme a la ley; i. Rendir mensualmente informe al superior jerárquico de la institución sobre los procesos en que hayan intervenido, haciendo las indicaciones necesarias para la estadística correspondiente; y j. Las demás obligaciones que, en general, les impusiere una defensa completa y eficaz.
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