Artículo 2016 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2016. No habrá más que un defensor por cada imputado y podrá ser sustituido en cualquier estado del proceso.
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Artículo 2017. Una misma persona podrá servir el cargo de defensor de varios imputados en un mismo proceso, siempre que los intereses de éstos no sean contrarios.
Ver artículo 2017 de Código Judicial
Artículo 2019. Los defensores de oficio de los Distritos Judiciales de la República tendrán, asimismo, la defensa ante la Corte Suprema de Justicia, de los imputados en los casos que determina este Código.
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