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Artículo 2015 - Código Judicial

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Artículo 2015. El defensor nombrado por el funcionario de instrucción o tribunal, quedará obligado a aceptar y desempeñar el cargo, sin que pueda excusarse salvo las excepciones legales comprobadas.

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Artículo 2016. No habrá más que un defensor por cada imputado y podrá ser sustituido en cualquier estado del proceso.

Ver artículo 2016 de Código Judicial

Artículo 2017. Una misma persona podrá servir el cargo de defensor de varios imputados en un mismo proceso, siempre que los intereses de éstos no sean contrarios.

Ver artículo 2017 de Código Judicial

Artículo 2018. El defensor no podrá sustituir el cargo sino por expresa autorización del imputado.

Ver artículo 2018 de Código Judicial


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