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Artículo 2010 - Código Judicial

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Artículo 2010. El imputado será sometido a examen mental en los casos de los artículos 26 y 27 del Código Penal.

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codigo penal


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Artículo 2011. Al imputado sordomudo se le harán por escrito las preguntas para que las conteste en la misma forma, si supiere leer y escribir; si no supiere, se le nombrará un intérprete, de preferencia una persona que tenga conocimiento de los signos o gestos con los cuales entienda o se haga entender el sordomudo.

Ver artículo 2011 de Código Judicial

Artículo 2012. El imputado que no entienda el idioma español, declarará por medio de un intérprete, quien será previamente juramentado.

Ver artículo 2012 de Código Judicial

Artículo 2013. Toda persona tiene derecho a nombrar un defensor desde el momento en que sea aprehendido o citado para que rinda indagatoria. En caso de ausencia podrán conferir poder a nombre del investigado, preferentemente, las siguientes personas: 1. El cónyuge; 2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; 3. Los parientes dentro del segundo grado de afinidad.

Ver artículo 2013 de Código Judicial


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