Artículo 2010 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2010. El imputado será sometido a examen mental en los casos de los artículos 26 y 27 del Código Penal.
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Artículo 2011. Al imputado sordomudo se le harán por escrito las preguntas para que las conteste en la misma forma, si supiere leer y escribir; si no supiere, se le nombrará un intérprete, de preferencia una persona que tenga conocimiento de los signos o gestos con los cuales entienda o se haga entender el sordomudo.
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Artículo 2013. Toda persona tiene derecho a nombrar un defensor desde el momento en que sea aprehendido o citado para que rinda indagatoria. En caso de ausencia podrán conferir poder a nombre del investigado, preferentemente, las siguientes personas: 1. El cónyuge; 2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; 3. Los parientes dentro del segundo grado de afinidad.
Ver artículo 2013 de Código Judicial
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