Artículo 201 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 201. Entidad competente. Corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil sancionar administrativamente a los funcionarios y particulares, ya sean personas naturales o jurídicas, por razón de las infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos, así como a las demás normas que regulan las actividades aéreas civiles.
Palabras clave de éste artículo
persona naturalcausareglamento
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 202. Principios rectores. Las actuaciones administrativas que adelante la Autoridad Aeronáutica Civil, en desarrollo de lo dispuesto en el presente Título, deberán estar inspiradas en los principios de presunción de inocencia, favorabilidad, debido proceso, derecho de defensa, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción de que tratan la Constitución Política y las leyes.
Ver artículo 202 de Ley 21 del año 2003
Artículo 203. Faltas administrativas. Las infracciones a la presente Ley, así como al Reglamento y sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones o responsabilidades imputables a que hubiere lugar, serán sancionadas según lo dispone esta Ley.
Ver artículo 203 de Ley 21 del año 2003
Artículo 204. Clases de faltas administrativas. Las infracciones pueden ser técnicas o administrativas. Las primeras se relacionan con acciones u omisiones que atenten o pongan en peligro la seguridad aérea o la operacional de las aeronaves o de las personas o bienes a bordo, o de terceros en la superficie; las segundas se refieren a violaciones de las normas administrativas reguladoras, distintas a las antes descritas.
Ver artículo 204 de Ley 21 del año 2003
Buscar algo específico en las normas de Panamá