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Artículo 201 - Código Penal

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Artículo 201. La sanción de que trata el artículo anterior será aumentada de tres a cinco años, si las lesiones fisicas causadas producen una incapacidad superior a treinta días y que no exceda de sesenta días. Si tales lesiones producen algunos de los efectos enunciados en el artículo 137 de este Código, se aplicará la sanción fijada en el precitado artículo, para los actos de violencia doméstica.

Palabras clave de éste artículo

violencia domésticaviolencia


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Artículo 202. Quien maltrate a una persona menor de edad será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción será de prisión de tres a seis años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, si la persona que maltrata es: 1. Ascendiente. 2. Pariente cercano. 3. La encargada de la guarda, crianza y educación o tutor. 4. La encargada de su cuidado y atención. 5. La que interviene en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral. La sanción será aumentada de una tercera parte a la mitad cuando la víctima sea una persona con discapacidad. Si el autor está a cargo de la guarda y cnanza, se aplicará la pena accesona correspondiente.

Ver artículo 202 de Código Penal

Artículo 203. Para los fines del artículo anterior, constituyen maltrato a persona menor de edad las siguientes conductas: 1. Causar, permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones fisicas ocasionadas por castigos corporales. 2. Utilizar o inducir a que se le utilice en la mendicidad o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad. 3. Emplearlo o permitir que se le emplee en trabajo prohibido o que ponga en peligro su vida o salud. 4. Darle trato negligente.

Ver artículo 203 de Código Penal

Artículo 204. Si la conducta descrita en el articulo 202 se realiza por culpa o negligencia, la sanción será de seis meses a dos años de prisión o su equivalente en arresto de fines de semana o trabajo comunitario, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Ver artículo 204 de Código Penal

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