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Artículo 2009 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2009. Cuando sobreviene enfermedad mental del imputado que excluya su capacidad de entender o querer se ordenará, por auto, la suspensión del trámite respecto del imputado enfermo. Esta circunstancia no impide que se investigue el hecho y continúe el procedimiento con los coimputados. Si no existe peligro de que el imputado enfermo se dañe o cause daño a los demás, podrá ordenarse su libertad, si estuviere detenido, y entregarse a sus padres o tutores. Igual procedimiento se seguirá en los casos de enfermedad científicamente comprobada.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 2010. El imputado será sometido a examen mental en los casos de los artículos 26 y 27 del Código Penal.

Ver artículo 2010 de Código Judicial

Artículo 2011. Al imputado sordomudo se le harán por escrito las preguntas para que las conteste en la misma forma, si supiere leer y escribir; si no supiere, se le nombrará un intérprete, de preferencia una persona que tenga conocimiento de los signos o gestos con los cuales entienda o se haga entender el sordomudo.

Ver artículo 2011 de Código Judicial

Artículo 2012. El imputado que no entienda el idioma español, declarará por medio de un intérprete, quien será previamente juramentado.

Ver artículo 2012 de Código Judicial


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