Artículo 2009 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2009. Cuando sobreviene enfermedad mental del imputado que excluya su capacidad de entender o querer se ordenará, por auto, la suspensión del trámite respecto del imputado enfermo. Esta circunstancia no impide que se investigue el hecho y continúe el procedimiento con los coimputados. Si no existe peligro de que el imputado enfermo se dañe o cause daño a los demás, podrá ordenarse su libertad, si estuviere detenido, y entregarse a sus padres o tutores. Igual procedimiento se seguirá en los casos de enfermedad científicamente comprobada.
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