Artículo 2008 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2008. El imputado puede hacer valer sus derechos de acuerdo con la Constitución y la ley, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra y hasta la terminación del proceso. Cuando estuviere privado de la libertad podrá presentar escritos y peticiones ante el encargado de su custodia, quien los transmitirá inmediatamente al funcionario de instrucción o al juez de la causa. En consecuencia, desde el momento de su detención, tendrá derecho a designar a un defensor o a pedir que se le designe uno de oficio. El imputado podrá designar verbalmente a su defensor ante el funcionario respectivo. En ningún caso, se podrá mantener incomunicado al detenido. Éste tendrá libre comunicación, en cualquier día, con su defensor.
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