Artículo 200 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 200. Declaración patrimonial. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia rendirán una declaración jurada de bienes patrimoniales a la Contraloría General de la República al principio y final de su gestión. Las personas que laboran en el Órgano Judicial están obligadas a presentar a su ingreso y en la primera semana del mes de enero de cada año de labores, una declaración jurada de bienes patrimoniales al Órgano Judicial, que para estos fines editará los formularios correspondientes en los cuales se deberán especificar la clase y cantidad de los bienes que se poseen y el tiempo en que fueron adquiridos. Dichos formularios se completarán electrónicamente y se enviarán a la Unidad de Investigación de Integridad y Transparencia, así como a la Dirección de Gestión Administrativa de Recursos Humanos, o se llenará para que reposen en el expediente personal. La Dirección prestará colaboración y orientación a quienes así lo requieran. Esta obligación se determinará sin menoscabo de lo dispuesto en leyes especiales.
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Artículo 201. Procesos en trámite. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos por faltas éticas y disciplinarias que actualmente se ventilen en las dependencias del Órgano Judicial y sobre los cuales no haya recaído una decisión final, deberán ser decididos de acuerdo con el trámite vigente al tiempo de la falta, y en el lapso de tres meses. Título IV Ética Judicial Capítulo I Fines y Principios
Ver artículo 201 de Ley 53 del año 2015
Artículo 202. Fines. A fin de contribuir al fortalecimiento de la dignidad y prestigio del Órgano Judicial y asegurar la mayor estimación pública, a través de un correcto ejercicio de la función judicial, las personas que prestan servicios en el Órgano Judicial, según la naturaleza de las funciones de que estén investidos, deben cumplir con los principios éticos establecidos en este Capítulo y desarrollados en el Código de Ética Judicial panameño.
Ver artículo 202 de Ley 53 del año 2015
Artículo 203. Principios éticos. La función desempeñada en el Órgano Judicial se rige por los principios éticos siguientes: 1. Independencia de los magistrados y jueces, como garantía del derecho de los ciudadanos a una decisión justa, para evitar arbitrariedades y salvaguardar los derechos fundamentales, cuya perturbación debe ser denunciada por los juzgadores. 2. Imparcialidad de los servidores judiciales con igualdad y sin discriminación, manteniendo equivalente distancia con las partes y abogados, evitando comportamientos que reflejen favoritismo, predisposición o prejuicio. 3. Motivación de las decisiones, orientada al aseguramiento de la legitimidad, el adecuado sistema de impugnaciones procesales y el control del poder del que los magistrados y jueces son titulares. 4. Conocimiento y capacitación permanente de los magistrados y jueces, como fundamento del derecho de la sociedad de obtener un servicio de calidad en la Administración de Justicia. 5. Justicia y equidad, para que sin transgredir el derecho vigente se resuelvan los casos mediante criterios coherentes con los valores o razones en que se fundamenta el ordenamiento jurídico. 6. Responsabilidad institucional, mediante el cumplimiento de las obligaciones específicas de carácter individual y el comportamiento de todo el Sistema de Justicia, para promover en la sociedad una actitud de confianza y respeto hacia la labor judicial. 7. Cortesía en las relaciones con los usuarios, abogados, testigos, justiciables, servidores judiciales y todos los que se relacionen con la Administración de Justicia, adoptando una actitud respetuosa y tolerante respecto a las opiniones dirigidas a la gestión, decisiones y comportamientos. 8. Integridad de la conducta, cuya labor demanda exigencias superiores, debiendo observar un comportamiento, lenguaje y vestimenta mesurados y acordes con las reglas de urbanidad, cortesía y educación, predominantes en la sociedad en la que se presta la función. 9. Transparencia en las actuaciones de los magistrados y jueces, pudiendo emitir declaraciones de forma directa o a través de la oficina correspondiente sin adelantar criterios, debiendo conducirse con los medios de comunicación social de forma equitativa y prudente, de suerte que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de sus abogados. 10. Secreto profesional, debiendo observarse absoluta reserva con relación a las causas en trámite, tanto en el ámbito profesional como en el estrictamente privado, para salvaguardar los derechos de las partes y sus allegados, frente al uso indebido de información obtenida por razón del cargo. 11. Prudencia, realizando su labor a través de un juicio luego de haber meditado y valorado los argumentos y contraargumentos, manteniendo una actitud abierta para reconocer cuando debe rectificar criterios o puntos de vista asumidos, al analizar las distintas alternativas que ofrece el Derecho. 12. Diligencia, para evitar la injusticia que representa una decisión tardía. 13. Honestidad profesional, para impedir que se entienda que se aprovecha de los usuarios del Sistema de Justicia, del trabajo del personal a su cargo o de los medios que se le confían, o que se perciba que su situación patrimonial es ilegítima.
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