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Artículo 200 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 200. Los cónyuges podrán optar entre solicitar la reparación de cuerpos o el divorcio, pero no está permitido presentar datar acciones simultáneamente.

Palabras clave de éste artículo

divorcio


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Artículo 201. La separación de cuerpos debe ser pronunciada por la autoridad competente en sentencia firme, y no producirá efectos legales harta que la sentencia judicial haya sido inscrita en el Registro Civil.

Ver artículo 201 de Código de La Familia

Artículo 202. La acción para solicitar la separación de cuerpos prescribe en un año, contado desde que se tuvo conocimiento del hecho en que se funda la causal.

Ver artículo 202 de Código de La Familia

Artículo 203. Al juicio sobre separación de cuerpos son comunes las disposiciones de los Artículos 212 al 217 de este Código.

Ver artículo 203 de Código de La Familia


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