Artículo 20 - QUE RECONOCE LAS LENGUAS Y LOS ALFABETOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE PANAMA Y DICTA NORMAS PARA LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUẸ
Ley 88 del año 2010
República de Panamá
Artículo 20. El Ministerio de Educación, junto con las autoridades comarcales y sus centros de investigación, reglamentará las funciones y objetivos de la unidad especial para su eficiente funcionamiento.
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Artículo 21. Se crea el Fondo Especial de Educación para los Pueblos Indígenas, cuyo fin es mejorar el acceso a la educación de los pueblos indígenas. Este Fondo Especial será reglamentado por el Ministerio de Educación, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con los lineamientos de esta Ley.
Ver artículo 21 de Ley 88 del año 2010
Artículo 22. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: 1. Los aportes del Estado. 2. Las donaciones, nacionales o internacionales, y los legados que se le hagan. 3. Los aportes de instituciones u organizaciones no gubernamentales.
Ver artículo 22 de Ley 88 del año 2010
Artículo 23. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos creará un programa especial de becas y créditos educativos para la Educación Intercultural Bilingüe, a fin de garantizar la formación de especialistas en estos campos, con el compromiso de laborar en las áreas indígenas por un tiempo determinado o indefinidamente. Este programa de becas y créditos educativos incluye a estudiantes indígenas en todos los niveles de enseñanza. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, el Ministerio de Educación, las universidades oficiales y los Congresos o Consejos Generales Indígenas reglamentarán la participación y selección de los beneficiarios del programa.
Ver artículo 23 de Ley 88 del año 2010
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